RRHH
La responsabilidad de los empleados por sus publicaciones en las redes
Fecha: Lunes 00 de Noviembre de 0000
Un empleado de una Apple Store fue despedido con justa causa por publicar en su cuenta de Facebook comentarios negativos y peyorativos sobre la empresa. El empleado despedido presentó una demanda por despido improcedente que fue rechazada por un tribunal británico ya que la política sobre medios sociales de Apple establece que cualquier comentario negativo sobre la compañía o sus productos en redes sociales supone el despido por falta grave.
Un empleado de una Apple Store fue despedido con justa causa por publicar en su cuenta de Facebook comentarios negativos y peyorativos sobre la empresa. El empleado despedido presentó una demanda por despido improcedente que fue rechazada por un tribunal británico ya que la política sobre medios sociales de Apple establece que cualquier comentario negativo sobre la compañía o sus productos en redes sociales supone el despido por falta grave.
Estos principios están contenidos en las políticas de la empresa y fueron aceptados en forma expresa por los dependientes al momento del ingreso a la compañía o durante el vínculo laboral que los unía. Por este motivo, el trabajador Alan Crisp no ha podido alegar su derecho a la privacidad, contenido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tampoco ha podido defender su derecho de libertad de expresión, recogido en el artículo 10, ya que Apple argumentó que la limitación de este derecho estaba justificada y proporcionada con el fin de proteger su reputación comercial en contra de los mensajes potencialmente dañinos. Los mensajes que agraviaron a Apple fueron realizados por el trabajador de forma privada en la red social y fuera del horario laboral. Sin embargo, uno de los compañeros de trabajo, que era amigo de Crisp, el trabajador despedido, vio los comentarios en Facebook, imprimió los mensajes y se los pasó a la gerente de la tienda.
Al ver los comentarios la empresa decidió despedir al autor de los comentarios críticos y peyorativos por haber incurrido en falta grave a su deber de lealtad hacia la compañía. Apple tiene una estricta política respecto a los comentarios de sus empleados en Facebook. Como lo hacen muchas empresas emblemáticas, Apple defiende tanto sus productos como su marca en forma muy enérgica. Tanto es así que tiene una estricta política en relación a los comentarios que sus empleados pueden realizar en redes sociales como Facebook.
Esta sentencia del Reino Unido se contraprone con otra que tuvo lugar hace un año en Connecticut (Estados Unidos).
La Agencia Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos (NLRB) afirmó que los empleados tienen derecho a expresar su opinión libremente en Facebook y que eso no afecte a su puesto de trabajo. NLRB despidió a una empleada por criticar a su supervisor en Facebook. La agencia llegó a esta conclusión tras una reclamación presentada contra la American Medical Response de Connecticut que despidió a una empleada de manera ilegal, después de que la empleada, Dawnmarie Souza, escribiera un comentario negativo dirigido hacia su supervisor en su página personal de Facebook. Tras varios meses de litigio, la NLRB informó que la empresa accedió a modificar sus reglas de forma que no restrinjan indebidamente los derechos de sus empleados, como el de discutir sus salarios, horarios y condiciones laborales con compañeros y otras personas fuera de horas de trabajo. La compañía se comprometió a no penalizar o despedir a sus trabajadores por participar en conversaciones de ese tipo.
En nuestro sistema legal el despido debe fundarse en una falta grave que por su relevancia impida la continuidad del vínculo. En la Ley de Contrato de Trabajo está garantizada la libertad de expresión en el art. 73, donde establece que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. (Ley N 26.911 B.O. 5/12/2013).
En casos especiales como aquellos que tienen por fin custodiar el prestigio de la marca en el mercado, podrían fijar reglas de confidencialidad, proceso de reclamaciones, y medios de exteriorización de sus reclamos. Sin embargo, nuestra corriente clásica está más orientada a la decisión que se adoptó en los Estados Unidos, y resulta de difícil aplicación lo establecido en el precedente británico.
fuente www.cronista.com