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Presión Tributaria: ¿causa o consecuencia de la economía informal?

Fecha: Lunes 00 de Noviembre de 0000

El Estado se queda, vía impuestos, con más de un tercio de lo que se produce en el país durante un año. Pero qué sucede con los actores a los que el Estado no puedo alcanzar y que realidad hay en el país.

El Estado se queda, vía impuestos, con más de un tercio de lo que se produce en el país durante un año. Dependiendo del cristal con que se mire, la presión tributaria puede originarse por aplicar tasas nominales altas e incrementar los controles sobre la economía formal, que es la que paga impuestos, para compensar sobre los que no tributan. Otra manera de verlo podría ser, considerando que la economía informal nace, se mantiene y se incrementa por la pesada mochila tributaria que tienen que soportar la economía. Dependiendo la posición que se tome, se dará fundamento a la planificación de la política tributaria; acentuándose más la presión para el caso que no se pueda controlar a los informales, o aumentando los controles sobre la economía marginal, sin molestar a los que vienen cumpliendo. Por ejemplo, bajar la alícuota del IVA al 10%, para que paguen todos, agudizando los controles; o dejándola en el 21% para que la paguen los que circulan por el circuito formal. La economía informal está integrada por “actores justificados”, que no pueden – a pesar que quieran- incorporarse al circuito formal, y por ende se encuentran afuera del sistema. También la integran los actores “no justificados”, que eligen transitar intencionalmente ese camino, con la idea es obtener más ganancias de las ganancias. En alguna medida se podría afirmar, que la expresión más auténtica de la economía de libre mercado se puede manifestar en la economía informal; ahí no existe nadie interviniendo, ni regulando nada.

 Algunos datos:

1)Tasa de desocupación (aglomerados urbanos) según el INDEC: La evolución, promedio, desde el año 2003 al 2017 fue la siguiente: año 2003: 17,25%; 2004:13,62%; 2005: 11,57%; 2006: 10,17%; 2007: 8,47%; 2008: 7,87%; 2009: 8,67%; 2010: 7,75%; 2011: 7,15%; 2012: 7,20%; 2013: 7,07%; 2014: 7,25%; 2015: 6,53%; 2016: 8,46% y 2017: 8,73%.

2)Trabajo registrado (cantidad de trabajadores que hacen aportes al SIPA, en miles de personas) según el Ministerio de Trabajo: año 2012: 11.009; 2013: 11.397; 2014: 11.669; 2015: 11.910; 2016: 11.990 y 2017: 12.189.

 3) Tasas de informalidad (Según un trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT – año 2011):

 Modalidad: Patrones 19,5% ; cuentapropistas 64,4 % y asalariados 37%

 Provincias: Tucumán 49.9%; Buenos Aires 44,5%; Córdoba 43.7%; Santa Fe y Mendoza 42,9 y CABA 29,50

 Según sexo: Varones 39,5%; mujeres 47,30%

 Según edad: 50 años o más 42,5%; 25 a 49 años 38,2 y hasta 24 años 61,3%

 Nivel educativo: Terciario/universitario 26,5; Secundario completo 36,8; Secundario incompleto 57,2% y Primario 60,8%

 Por actividad: Industria 35,1%; Transporte 41,6%; Comercio 50,3%; Servicios 56,3%; Construcción 72% y Servicio doméstico 79,70%.

 Antecedentes de reformas anteriores: En la década de los 90 se probaron medidas de flexibilización laboral; más tarde se intentó, con un alto costo para la democracia, con la “Ley Banelco”; también hubo un blanqueo laboral en el año 2009. En esa oportunidad, se propuso que los empleadores que realicen correcciones de sus relaciones laborales, quedarán liberados de todas las multas y sanciones. El plan permitía registrar trabajadores, rectificar sueldos y la fecha de ingreso. Por los primeros 10 trabajadores se condonaba toda la deuda, a partir del número 11 lo adeudado por capital más intereses se podía ingresar en un plan, cómodo, de facilidades de pago. Asimismo, se aprobó reducción de contribuciones patronales para las nuevas contrataciones (del 50% para el primer año y de un 25% para el segundo). En otro orden, se sancionaron en 2001 el decreto 814 que redujo las contribuciones patronales para las Pymes y luego la ley 26.940, que aprobó reducción permanente del 50% de las Contribuciones de Seguridad Social para los Micro empleadores, que empleen hasta 5 trabajadores. Estas dos últimas medidas, luego de la Reforma (ley 27.430) van a ir desapareciendo gradualmente. A eso se le sumó un blanqueo y una moratoria impositiva, con la participación de muchos personajes conocidos, que luego desfilaron por los Tribunales de Comodoro Py.

 Reformas Tributarias recientes: Después de la ley 27.260 de blanqueo de activos y moratoria, que salieron en el mismo texto legal del de la reparación histórica de los jubilados, se sancionó la Ley 27.264, que otorga beneficios fiscales para las Pymes (con diferimiento en el pago del IVA, eliminación de Ganancia Mínima Presunta, compensación para algunas empresas del Impuesto al Cheque, etc.). Más tarde, llegó la ley 27.430 y la sanción de las leyes tarifarias provinciales, que redujeron la carga tributaria para las empresas; pero para compensar, subieron los impuestos que recaen sobre los contribuyentes individuales. Se redujo la tasa del Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades, llegando del 35% al 25% en cinco años, en la medida que no se distribuyan dividendos. Por otro lado, en contraposición, la alícuota que pagan las personas llega hasta el 35%. Se promete terminar con el “Impuesto al Cheque” en un plazo de cinco años, permitiéndose compensar contra el Impuesto a las Ganancias. De nuevo se propone reducción de contribuciones patronales, para las grandes empresas, que pasarán en un tiempo a pagar 19,50%, en lugar del 21%. Mientras tanto, por el mismo concepto, las Pymes incrementarán sus contribuciones, pasando del 17% al 19,50%. Para las empresas se redujo Ingresos Brutos, que por el consenso fiscal llega a casi todo el país; pero en cambio, las personas humanas sufrirán aumentos en el impuesto inmobiliario, lo que por efecto contagio también le llegará a Bienes Personales. Habrá impuestos por la llamada “renta financiera” de los individuos, alcanzándose los intereses de los plazos fijos, la renta de títulos, fondos de inversión y también llegando a gravar el resultado de la venta del segundo inmueble. Manteniéndose exento únicamente el rendimiento de las acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro. Adicionalmente, existen aumentos en los impuestos que gravan algunos consumos, etc. Las malas noticias también llegaron a los jubilados que, luego de modificado el cálculo de la movilidad previsional, vieron disminuido el incremento de las jubilaciones para este año.

 Reformas que se vienen:

Repitiendo el mismo esquema que se utilizó años atrás, y que según muestran los indicadores estadísticos no produjeron muchos resultados, el Gobierno, en su momento, envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos. Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y medio el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de ART. Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores. El beneficio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015. Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten. El tercer punto del proyecto se refiere a la creación de un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional. Como se puede ver, muchos de los puntos del blanqueo que se proponen coinciden con el texto del año 2009, se podría decir que es casi una réplica del mismo.

Pero este proyecto laboral, finalmente quedó congelado en el Senado y ahora el Presidente Macri, en su último discurso en el Congreso, anunció que serán enviados proyectos laborales desdoblados. Como se puede ver, muchos de los puntos del blanqueo que se proponen coinciden con el texto del año 2009, se podría decir que es casi una réplica del mismo. 

Para finalizar sólo queda pendiente dilucidar la cuestión de fondo: sobre si la Presión Tributaria es causa o, en cambio, efecto de la informalidad. Dependiendo la postura que se tome se podrán avizorar las medidas que vendrán. 

 

Fuente www.elcronista.com