Un proyecto de varios diputados oficialistas obtuvo dictamen anoche y pone como tope para permitir el ajuste por inflación que el IPC llegué a 55% este año. Indignación de empresas y contadores anticipa nueva litigiosidad como la de 2002
Los contadores anticipan una nueva gigantesca oleada de juicios contra la prohibición del ajuste por inflación de los balances para la aplicación del Impuesto a las Ganancias, si se aprueba el proyecto que obtuvo dictamen anoche para subir a 55% el porcentaje de inflación desde el cual se pueden indexar los balances impositivos, y además, medidos por el Indice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) y no por el Indice de Precios al por Mayor Internos (IPIM).
El IPC acumula ya una inflación de 32,4% y el IPIM ya llegó a 66%, lo que augura una alta inflación minorista también para los tres meses que faltan, comentó Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc, en el 20º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
“Lo llamarán de otra manera, pero estamos en un estado de hiperinflación”, enfatizó Volman, y dijo que “no quieren que haya ajuste por inflación, y si el índice sube porque se dispara el dólar o suben las naftas, volverán a correr el porcentaje”.
Con el dictamen al proyecto de Luciano Laspina, Nicolás Massot y otros diputados, se aplicará el ajuste por inflación si el IPC llega a 55% en 2018, a 30% en 2019 y a 15% en 2020.
nominales, como ya pasó en 2002, lo que mereció que la Corte Suprema de Justicia habilitara el ajuste por inflación con el fallo Candy y con más de 90 sentencias que siguieron en el mismo sentido.
El fallo Candy del 3 de septiembre de 2009 determinó que, a raíz de la inflación de 2002, la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias no fue de 35%, sino de 62%, y declaró que esto era confiscatorio.
“Una empresa del agro por sólo tener animales, una compañía que tiene dólares en una caja fuerte, una fábrica de tornillos van a tener resultados por tenencia enormes y van a pagar impuesto por rentas ficticias”, precisó Volman, y anticipó que va a haber muchas más causas judiciales por 2018 que las que hubo por 2002.
A los contadores presentes en el Simposio, Volman les dijo que eran claves para producir las pericias sobre las que se tiene que basar la Corte Suprema para definir que en un caso la prohibición del ajuste por inflación es confiscatorio, por lo que es importante que tengan en cuenta que la que vale es la valuación impositiva y no la contable, que tienen distintas reglas. Puso ejemplos de cómo realizar la indexación en sentido estático y en sentido dinámico, que sus colegas siguieron con un salón a pleno.
Martín Caranta, moderador del panel sobre Ajuste por Inflación en el Simposio de Cpcecaba, añadió que no sólo hay que tener en cuenta Candy, ya que otros fallos, especialmente de Cámara, insisten que lo razonable es 35% y cuando la tasa efectiva da 45,3% ya se acepta el ajuste por inflación impositivo en la Justicia, por considerar que lo contrario es confiscatorio, y por tanto, vulnera el derecho de propiedad que consagra la Constitución nacional.
Sobre la labor de los contadores con las pericias, recordó que la AFIP en la gestión de Abad, emitió la Instrucción 3/2017 a sus abogados para que impugnen todas la prueba pericial por períodos posteriores a 2002, por lo cual tendrán que hacerlas muy bien.
En otro orden, si bien los contribuyentes miran al revalúo impositivo para bienes de uso que estableció la reforma impositiva para “comprar” no sólo inflación pasada, sino también inflación futura al permitirse la indexación de los bienes revaluados, esto cambiará sustancialmente si se aprueba el dictamen, porque modifica una nota a la tabla
anexa, reemplazando el IPIM por el IPC para los períodos posteriores al cerrado el 31 de diciembre de 2017.
El Gobierno ha ido postergando la fecha tope para ingresar en el revalúo porque la devaluación y la inseguridad jurídica hizo que nadie ingresara en el largo período que hubo hasta ahora y que se extenderá hasta fines de febrero de 2019, ya que hay que pagar un impuesto para pode revaluar y el costo debe ser razonable respecto del beneficio comparado con otras opciones de inversión.
Pero, además, en el artículo 1º, el dictamen cambia directamente el artículo 89º de la LIG, con lo cual cualquier amortización o actualización del costo de venta se deberá hacer desde ahora por IPC, y no por IPIM.
En el mismo panel, el tributarista Eduardo Vázquez enumeró la serie de reglamentación que consolidó la prohibición del ajuste por inflación, cuyas primeras normas de valuación y sobre cómo efectuarlo son de 1978, y que dejó de aplicarse en 1992 con la convertibilidad, cuando no se derogó sino que se fijó el coeficiente 1 para ajustar todas las cuentas.