Empresas
Qué requisitos se deben cumplir para implementar el home office
Fecha: Lunes 00 de Noviembre de 0000
Cuáles son las exigencias de las ART y los recaudos legales que regulan la práctica. Algunas acciones para facilitar el trabajo remoto, de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas.
Conforme el avance del coronavirus , muchas pequeñas y medianas empresas se vieron obligadas a agilizar la adopción del trabajo remoto a fin de seguir operando. Si bien se trata de un momento peculiar, marcado por excepciones y demandas extraordinarias, a la hora de evitar contingencias relacionadas con la implementación del teletrabajo se deben tomar algunos resguardos legales.
Una resolución publicada esta semana por el Boletín Oficial establece que el domicilio de los empleados en relación de dependencia que realicen tareas desde su hogar será tenido en cuenta como ámbito laboral. De este modo, ante alguna eventualidad, los trabajadores quedarían cubiertos por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Para ello, el empleador tendrá que informar a la ART la nómina de colaboradores (nombre, apellido y CUIL) y las respectivas direcciones desde donde desempeñarán sus tareas, especificando detalles como cantidad de días y horas trabajadas por semana.
La publicación de esta resolución, de carácter excepcional, supone un avance para agilizar la implementación del home office en la Argentina, ante la necesidad de evitar la aglomeración de personal en las empresas. En tal sentido, la comunicación aclara que, "por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) número 1522".
Una resolución publicada en el Boletín Oficial establece que el domicilio de los empleados en relación de dependencia que realicen tareas desde su hogar será tenido en cuenta como ámbito laboral. De este modo, ante alguna eventualidad, los trabajadores quedarían cubiertos por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Es decir, no aplicaría otras medidas, como aquella que establece que los empleadores podían verificar las condiciones del sitio en el que se desempeñaba el empleado y que estos, asimismo, debían proveerle de silla ergonómica, mouse pad, matafuegos de 1 kilo, botiquín de primeros auxilios y un manual de buenas prácticas de salud y seguridad en teletrabajo.
Hasta antes de la entrada en vigencia de esta resolución, las compañías que implementaban el teletrabajo necesitaban cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) para poder exigir a la ART que dé cobertura ante los accidentes laborales sufridos por el empleado, en el cumplimiento de sus funciones, en la modalidad de home office.
En este sentido, Alejandro López Tilli, presidente de la Asociación de Directorios Asociados (Adiras) y de López Tilli Abogados, explica que los empleadores, además de notificar a las ART a las que estuvieran afiliados el nombre de los trabajadores, lugar y frecuencia de teletrabajo, debían detallar la posición o tareas asignadas.
"Es importante aclarar que las ART solo cubren los accidentes o enfermedades de trabajo. El coronavirus sería una enfermedad inculpable (ajena al empleador y a la función desarrollada) y, por tanto, la ART no se haría cargo de cubrir la licencia con goce de sueldo durante la enfermedad", agrega López Tilli.
Cómo encarar el cambio
A la hora de implementar el home office, para Miguel Terlizzi, director General de HuCap, lo ideal es hacerlo de modo gradual, atravesando un proceso de aprendizaje mutuo, entre los trabajadores y la empresa.
El consultor también recomienda establecer un sistema de seguimiento, control y asistencia, y tomar todos los recaudos legales para encuadrarlos dentro de la facultad de organización y dirección y "no sea considerado un uso abusivo del ius variandi (N. De la R.: es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo)".
Son varios los aspectos legales a tener en cuenta. Para el teletrabajo, rigen las mismas leyes y normas generales del trabajo: la Constitución Nacional, Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Ley de jornada laboral 11.544, convenios colectivos de trabajo que rigen en la actividad, ley de higiene y seguridad 19.587 y su decreto reglamentario 467.
"Además, el Ministerio de Trabajo ha establecido para la implementación del teletrabajo las siguientes resoluciones: resolución 595/13, la seguridad e higiene y las obligaciones de las partes; la resolución 239/13", agrega Terlizzi.
Desde la consultora SMS - San Martín, Suárez y Asociados, Silvia Tedin, socia, y Brenda Lafranconi, gerente de Capital Humano, explican: "En los casos en los que se ha aplicado la cuarentena por nuestro capital humano que ha estado de vacaciones en países comprometidos por el covid-19, ya están efectuando home office y, desde la arista legal, firmarán un acuerdo con SMS para enmarcar este beneficio excepcional de esa licencia especial con prestación de servicios de home office. La ART ya fue notificada de la política de trabajo remoto, de las categorías afectadas y de la frecuencia con que se dispone (incluso en los casos de cuarentena) por precaución".
Otro tema que se desprende al hablar sobre el trabajo a distancia es qué pasa con los costos, por ejemplo, de las llamadas telefónicas, electricidad o uso de Internet que los empleados deban afrontar estando en sus hogares.
En el caso de Wunderman Thompson Argentina, que cuenta con un business continuity plan para que operar remoto el 100% de la operación, su CEO, Victoria Cole, destaca: "En el caso de celular, está pago por la empresa; en el caso de Internet, como es parte de las condiciones para hacer home office, nos parece que al no ser necesario algo más sofisticado que la internet hogareña, es a cargo del empleado. Estamos relevando en el caso de tener que hacer un cierre total quienes no cuentan con Internet en sus casas para poder darles herramientas para que sigan conectados (como módems con 4G por ejemplo)".
Fuente: El Cronista