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Nuevas Perspectivas

Empresas

Diez mandamientos legales para las Empresas Familiares

Fecha: Lunes 00 de Noviembre de 0000

Diez mandamientos legales para las empresas familiares cumpliendo con el nuevo codigo civil y comercial de la nación

Primero:
 
CONFERIRÁS VALOR LEGAL A TU “PROTOCOLO FAMILIAR”: Trasladarás las clausulas fundamentales del “protocolo de empresa familiar” a documentos con valor legal (pactos de socios, estatutos societarios, testamentos y/o fideicomisos).
 
Segundo:
 
MANTENDRÁS EL CONTROL SOBRE QUIÉNES INGRESAN COMO SOCIOS A TU EMPRESA FAMILIAR: Incorporarás a los estatutos una “cláusula de preferencia” para impedir ingresos no deseados en casos de ventas, donaciones, embargos y remates, divorcios y/o sucesiones.
 
Tercero:
 
NO INCORPORARAS A LOS PARIENTES POLITICOS A LA PROPIEDAD, SALVO EXCEPCIONES: Cuidarás que las acciones o cuotas sociales sean siempre bienes “propios” y no “gananciales” de los familiares sanguíneos y que los futuros matrimonios se celebren por el nuevo régimen de “separación patrimonial”.
 
Cuarto:
 
NUNCA HARÁS  UN ANTICIPO DE HERENCIA SIN MANTENER EL CONTROL:
 
Solo donarás a tus hijos una cantidad del capital social que te permita retener el control, o les anticiparás toda la herencia pero por medio de un “fideicomiso societario de programación patrimonial sucesoria”.
 
Quinto:
 
EN CASO DE SUCESION CUIDARÁS QUE LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA FAMILIAR, O AL MENOS EL PODER DE GESTIONARLA, PASEN EXCLUSIVAMENTE A LOS HEREDEROS COMPROMETIDOS: Mediante la formalización de un “pacto de herencia futura” con los herederos y/o de un “testamento” que contenga una “partición por ascendiente” y/o la asignación del “tercio disponible”, complementados con algunas reformas de los estatutos societarios.
 
Sexto:
 
ADAPTARAS TU ESTRUCTURA SOCIETARIA A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA FAMILIAR: En lo interno, reformando los estatutos para incorporar cláusulas que faciliten el funcionamiento de la empresa familiar y prevengan conflictos. En lo externo, separando las diversas unidades de negocios en sociedades distintas (que pueden ser “unipersonales”) controladas por una sociedad “holding” familiar.
 
Séptimo:
 
EVITARÁS POR TODO LOS MEDIOS EL EMPATE DESTRUCTIVO: Incorporando a los estatutos y/o pactos de socios cláusulas y mecanismos de desempate para el caso que la propiedad deba quedar en manos de dos hijos al 50% cada uno o de dos ramas familiares en forma igualitaria.
 
Octavo:
 
SEPARARAS LOS BIENES DE LA EMPRESA DE LOS BIENES DE LA FAMILIA: Pasando la titularidad de los bienes de uso de la empresa a nombre de ésta y de los bienes de uso familiar a nombre de los familiares, como así gestionando profesionalmente a los demás activos e inversiones de la familia (“family office”). Además, separando las explotaciones con riesgo de los patrimonios inmobiliarios mediante la creación de sociedades diferentes y con total autonomia funcional.
 
Noveno:
 
DARAS ENCUADRAMIENTO LEGAL A LOS DIVIDENDOS, HONORARIOS Y SALARIOS DE FAMILIARES: Pagando un dividendo, aunque sea minimo, a todos los socios y cumpliendo los límites y exigencias de las normas societarias, laborales y previsionales respecto de los familiares que trabajan en la empresa.
 
 
 
Décimo:
 
MANTENDRAS LOS CONFLICTOS FAMILIARES FUERA DE LOS TRIBUNALES: Firmando con todos los integrantes de la familia un convenio o cláusula de “gestión y resolución privada de conflictos” que prevea un procedimiento que incluya la negociación, la mediación y el arbitraje obligatorio privado y confidencial
 
 
Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS (h)[1] y Lucia SPAGNOLO[2]
 
[1] Presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (www.iadef.org).
[2] Vocal del Instituto Lationamericano de la Empresa Familiar (www.ilaef.org), consultora e investigadora del IADEF.
 
Fuente: IADEF