Negocios
Franquicias: el nuevo régimen
Fecha: Lunes 00 de Noviembre de 0000
Es la primera vez que se reglamentan los contratos y se fijan las pautas legales de esta actividad. Afecta a los nuevos negocios, pero también a los ya existentes. Los requisitos se aplicarán a las más de 600 marcas vigentes, a partir del 1º de agosto.
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Por Paula Martínez
Entre los numerosos cambios que traerá la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del 1° de agosto próximo, la reglamentación de las franquicias es una novedad.
Es la primera vez que esta actividad tiene una normativa propia en la legislación argentina. Hasta ahora, franquiciante (el titular de la marca) y franquiciado (quien recibe la franquicia) firman un contrato comercial con determinadas particularidades, en general, estipuladas por el primero.
Desde agosto, este tipo de negocios deberá ajustarse a ciertas pautas y, si bien muchas de ellas replican a lo que se utiliza habitualmente, algunas no y llevarán a cambios en esta relación comercial.
La franquicia se regula en el capítulo 19, del Título IV del Libro Tercero (artículos 1512 a 1524), y es uno los contratos distributivos (los otros son de concesión y de agencia, que se legislan por separado).
¿Cuáles son las modificaciones? Los titulares de Centrofranchising, Pablo Pascolo y Sebastián Salcedo, y el abogado Carlos Molina Sandoval, elaboraron un resumen con los puntos más destacados.
La norma “tiende a incorporar los elementos básicos que hoy se imponen en la práctica de la franquicia, pero en algunos puntos se ha quedado a mitad de camino y se perdió la oportunidad de regular en ciertas cuestiones”, opinan. Aunque agregan: “Siempre es mejor una regulación perfectible que una no regulación”.
Impacto en actuales y futuros franquiciantes
Los efectos abarcan distintos aspectos del sistema. Para quienes ya tienen en marcha una franquicia, los principales son los siguientes.
Plazo contractual. El nuevo Código establece un mínimo de cuatro años, cuando la mayoría de los vigentes son de tres años. Se pueden plantear excepciones en situaciones especiales (ferias, congresos).
Al vencer el plazo, se prorroga en forma tácita por un año y a la segunda renovación se entiende que es por tiempo indeterminado. Esto cambia la modalidad actual.
Territorio de explotación. Se definen la “franquicia mayorista” y la “franquicia de desarrollo”. Con distintas particularidades permite al franquiciado nombrar subfranquiciados o abrir varios negocios en una región.
A su vez, se pueden otorgar zonas de exclusividad. Los especialistas recomiendan delimitar bien el territorio.
Negocio probado. La norma ahora exige que el franquiciante ofrezca información económica y financiera de que el negocio funciona, con una evolución de dos años en locales similares.
Obligaciones varias. Se incorporan una serie de requisitos como comunicar los conocimientos técnicos, entregar un manual de operaciones o proveer los bienes o servicios previstos, entre otras.
Esto ya se estaba haciendo pero se recomienda dejarlo asentado por escrito.
No competencia. El franquiciante no puede vender directamente al consumidor los bienes y servicios comprendidos en la franquicia.
Este pacto vale durante la duración del contrato y hasta un año después, en un territorio razonable.
Compra entre franquiciados. El Código ahora no permite que un franquiciado pueda adquirir mercadería (incluida en el sistema) a otro.
Como esta modalidad se está usando en la actualidad, la empresa franquiciante deberá incorporar algún proceso de “ clearing ” entre locales y cambio de clientes a otro punto de venta.
Tratamiento del cliente. El franquiciante tiene “derecho de clientela”, con lo cual el franquiciado no puede mudar sus locales. Pero, permite pacto en contrario.
Cesión de derechos. Salvo pacto en contrario, el franquiciado no puede ceder su parte ni los derechos, salvo los de contenido dinerario.
Responsabilidades
Un punto que destacan los interesados es que el nuevo Código delimita perfectamente las responsabilidades.
Independencia. Se establece que las dos partes son personas físicas o jurídicas independientes, con lo cual el franquiciante no responde por el franquiciado, salvo disposición expresa en contrario.
Relación laboral. Es uno de los temas más relevantes porque en la actualidad hay varios fallos judiciales contrarios a la independencia.
La norma señala que los empleados del franquiciado no tiene relación jurídica laboral con el franquiciante, aunque hace la salvedad de los casos de fraude laboral.
Rentabilidad. Se deja aclarado expresamente que el franquiciado no responde por la rentabilidad del sistema.
Problemas. La empresa del titular de la franquicia responde por los defectos del diseño del sistema.
Preaviso. La norma obliga a que la parte que quiera rescindir el contrato tenga que preavisar con un mes de anticipación por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses.
Si no se cumple, se debe indemnizar a la otra parte por las ganancias que deja de recibir en ese lapso.
Adaptación
Para las empresas que están en proceso de desarrollo del sistema de franquicias, los especialistas recomiendan trabajar como si el nuevo Código ya estuviera vigente para evitar problemas posteriores.
En tanto, quienes ya tengan un sistema desarrollado, en agosto deberán constatar:
Que su formato encuadra en la nueva definición.
Adaptarse en los plazos legales y reglamentar las posibles excepciones
Reglamentar las obligaciones de las partes.
Adaptar las cláusulas de exclusividad y de no competencia.
Determinar a quién corresponde el derecho de clientela.
Regular el sistema de rescisión y resolución del contrato.
Definiciones en el Código Cívil
Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del primero. Este, a su vez, provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del segundo.
Requisito. El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos bajo el sistema de franquicia. O tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado según el contrato.
Límite. El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.
Sistema de negocios. Es el conjunto de conocimientos prácticos y experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible.
Mayorista. El franquiciante otorga a un tercero un territorio con derecho de nombrar subfranquiciados y el uso de marcas.
El mercado en Argentina
649 marcas de franquiciantes.
27.500 puntos de venta.
194.500 personas empleadas.
75.229 millones de pesos de facturación anual (2013).
11 nuevas franquicias, en promedio, se abrieron por año en lo que va de la actual década.
4,6% cayeron las ventas de los negocios franquiciados en 2014 (menos que el 9,3% del total del comercio).
38% de las franquicias en 2014 son del sector gastronomía. Le siguen: negocios especializados (18%), servicios (16%) e indumentaria y accesorios (14%).
26% de las franquicias de origen nacional (nueve de cada 10 en el país) desarrolla el sistema fuera de la Argentina.
Fuente: Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (Aamf)